sábado, 8 de septiembre de 2007

Decreto Nº 5.545: Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política...

Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29 de agosto de 2007‏
Decreto Nº 5.545, mediante el cual se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformación de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, la cual tendrá por finalidad el estudio, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Extraordinario
«Misión Ché Guevara»
(Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29 de agosto de 2007)

Decreto Nº 5.545 / 28 de agosto de 2007
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En el ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger y promover la inserción socio productiva para contribuir a la transformación, desarrollo y fortalecimiento del sistema económico del país, mediante la incorporación de los hombres y mujeres empobrecidos y excluidos, el estímulo a expresiones de la economía social y popular como fuentes generadoras de empleo y bienestar, y la creación de espacios formativos a quienes no tuvieron la oportunidad de capacitarse,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, así como, garantizar, fomentar y proteger, el empleo a nivel nacional,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado la elaboración de programas sociales para la capacitación, formación e integración de los venezolanos con el objeto de consolidar las empresas de producción socialistas, con hombres y mujeres nuevos formados en áreas productivas que permitan superar el paradigma del mercado capitalista como el elemento rector de las relaciones económicas humanas, por nuevos valores éticos, morales e ideológicos socialistas,
CONSIDERANDO
Que para lograr la reactivación de la economía del país, se requiere impulsar políticas tendientes a la creación de nuevas fuentes de trabajo, y para cumplir tal objetivo resulta necesario un esfuerzo conjunto del Estado, de la sociedad, de las comunidades organizadas, y de los trabajadores y trabajadoras,
CONSIDERANDO
Que las políticas del Estado deben estar enmarcadas en una postura ética frente a la pobreza y el desarrollo, por lo que se hace indispensable hacer realidad, muy especialmente en aquellas funciones esenciales referidas a la educación y a la salud, el compromiso de la inserción socio-laboral con el fin de formar ciudadanos plenos, en condiciones de ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene el deber de elaborar los programas de capacitación, formación e inserción laboral para mejorar la calidad de vida de los jóvenes, a través de la identificación de nuevos sectores Que puedan convertirse en alternativas productivas, para ellos y el aprovechamiento de la riqueza cultural que los caracteriza,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene por objeto regular y desarrollar los derechos de los jóvenes con el fin de otorgar las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida productiva, incluyendo garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y la sociedad.
DECRETA
Artículo 1º. Se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, la cual tendrá por finalidad el estudio, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara', con el objeto de incorporar a los miembros de la comunidad organizada en el proceso de transformació n económica y social del Estado, incorporando con otros programas sociales.
Artículo 2°. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista estará integrada por los Ciudadanos Ministros y Ministras representantes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; para la Educación Superior; para las Industrias Ligeras y Comercio; para la Educación; para Ciencia y Tecnología; para los Pueblos Indígenas; para la Participación y Protección Social; y para la Economía Comunal (MINEC), quién lo presidirá, y cualquier otro representante de órgano o ente que se estime conveniente deba formar parte de la comisión.
Artículo 3°. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformación de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular el Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara', el cual debe contener como mínimo:
- Criterios y mecanismos para asegurar su efectiva aplicación a nivel nacional.
- Criterios y mecanismos para incentivar la participación de la comunidad organizada en la
implementació n del Plan.
- Las distintas formas de implementació n del Plan.
2. Formular y coordinar los lineamientos que regirán la aplicación del Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara', entre los diferentes entes, órganos y organizaciones involucrados, destinado a obtener formación, capacitación y organización laboral sustentable, apoyo técnico, tecnológico, financiero y logístico desarrollando la conciencia ética y moral como factores determinantes en la formación del hombre y la mujer, garantizando que las potencialidades de los lanceros y lanceras se correspondan con las necesidades formativas de las áreas de influencia, con prioridad en las comunidades mas desasistidas y engranados con los proyectos estratégicos de la nación, convenios internacionales, proyectos y desarrollos de las diferentes instituciones del Estado, gobiernos regionales, municipales y locales.
3. Elaborar y proponer proyectos para la creación de nuevos núcleos de desarrollo endógeno destinados a activar el desarrollo productivo del país.
4. Realizar la evaluación y seguimiento al Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara' y aplicar las modificaciones que fueren pertinentes para asegurar su efectividad.
5. Proponer los mecanismos para el estudio y aprobación de los proyectos a ser presentados por los participantes de la Misión, las pequeñas y medianas industrias, asociaciones, cooperativas, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, con el fin de decidir sobre la entrega de los aportes a ser utilizados en las actividades de la Misión.
6. Coordinar con las distintas instituciones financieras y/o micra financieras las modalidades de entrega de los aportes.
7. Definir y establecer los mecanismos necesarios para asegurar los recursos presupuestarios y financieros que permitan su efectiva aplicación.
8. Establecer los mecanismos de transferencia de bienes muebles e inmuebles por los organismos y entes de la Administració n Centralizada y Descentralizada, con el objeto de contribuir con el inicio de las actividades de la Misión y con la prosecución de sus objetivos, así como, las modalidades para hacer entrega de dichos bienes a los beneficiarios de la Misión.
9. Rendir cuenta de su actuación al ciudadano Presidente de la República. 10. Presentar al ciudadano Presidente de la República el Plan Extraordinario Misión Che Guevara para su aprobación definitiva.
Artículo 4º. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, contará con una Secretaría Ejecutiva, otro titular será designado por el Ministro para la Economía Comunal. La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la Información a que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos de trabajo conformados por la Comisión, rendirá cuenta periódica a la Comisión y ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 5º. Se instruye a los órganos y entes de la Administració n Pública Nacional a prestar el apoyo y colaboración que requiera la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, hacia la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto.
Artículo 6º. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, serán sufragados por los diferentes órganos y entes que la integran, según corresponda, y sin perjuicio de los aportes financieros que pudieran corresponderle a otros órganos oficiales en razón de la naturaleza de las actividades que se desarrollen conforme al presente Decreto.
Artículo 7°. El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los veintiocho del mes de agosto de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo, JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

sábado, 1 de septiembre de 2007

La ilegitima Reforma Constitucional


COMANDO NACIONAL DE LA RESISTENCIA

La ilegitima Reforma Constitucional y la Confiscación de la República

VOCERO: HERMANN ESCARRÁ

1º DE SEPTIEMBRE DE 2007

1.- El proyecto ilegitimo de Reforma Constitucional presentado por el teniente Coronel Chávez a la Asamblea Nacional espuria y apócrifa, constituye un Golpe de Estado a la Democracia y a la Constitución de 1999, que activa el artículo 333 constitucional al señalar que "esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" (es lo que la doctrina interpretativa de la Sala Constitucional del TSJ en la sentencia primera sobre el 350, llama deber ciudadano de restauración democrática, y que nosotros llamamos insurrección ciudadana).

2.- La confiscación de la República se produce porque se trata de un proyecto contra la Democracia, cuyas características son: la continuidad presidencial; la militarizació n de todo el territorio de la República; la llamada geometría del poder que se constituye en el centralismo de Estado; exacerbación de los poderes presidenciales para consolidar la autocracia cesarista; proceso de destrucción de la sociedad democrática con modificación de las relaciones de producción en una etapa de transición eliminando libertades fundamentales como la libertad de trabajo y colocando de manera residual el derecho de propiedad, dándole primacía a la propiedad colectiva del Estado; confiscación de la soberanía popular mediante el sistema fáctico de plebiscito; institucionalizació n del socialismo de Estado autoritario como modelo ideológico; sustitución de la doctrina militar democrática por el milicianismo chavista; nueva organización político administrativa debilitando las formas democráticas locales y regionales mediante un gobierno y estructura paralelo: la del poder comunal; imposición del poder político, económico, social y militar creando una nueva estructura político territorial dándole prioridad al interés geopolítico sobre el interés ciudadano y popular; el poder popular y el poder comunal son formas organizadas de la autocracia para controlar la expresión plural de la soberanía del pueblo; como todo Estado autoritario y autocrático concibe la política exterior como "la inclusión de la estrategia de guerra asimétrica como técnica existente en la defensa y seguridad del Estado"; aumento de control social y político del país y sustitución por un modelo económico de control personal y discrecional del Jefe del Estado (todas estas afirmaciones se deducen directamente de la exposición de motivos del proyecto presidencial, página 1 a 50)

3.- El Presidente de la República en su afán totalitario, ahora tendría nuevas competencias (de acuerdo al proyecto ilegitimo de Reforma Constitucional) que supera las competencias presidenciales de la Constitución de 1953 de la dictadura Pérez Jimenista, superan las correspondientes de la dictadura Gomecista, en cualquiera de las siete reformas. En efecto: El nuevo poder presidencial ahora puede:

•El presidente podrá decretar regiones militares en cualquier parte del territorio nacional (artículo 11)

•La ciudad comunal es creada mediante referéndum que solo convoca el Presidente de la República (artículo 16)

•El Presidente podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales en uno o más Municipios sin perjuicio de los estados a que pertenezcan, y cualquier otra entidad conforme a la Ley.

•A través del poder nacional se designarán las autoridades respectivas de las organizaciones mencionadas.

•El Presidente controla las misiones mediante reglamentos organizativos y funcionales (artículo 141)

•Ahora el Chávez presidiría el Consejo Federal de Gobierno, y solo puede convocarlo él (artículo 185)

•Chávez ahora nombra todos los vicepresidentes, incluso los territoriales, debilitando la soberanía de los estados y también establece el número de ellos que estime necesario (artículo 225)

•Ahora Chávez dirigiría la acción del Estado; la acción de gobierno; las administraciones públicas, y coordinaría los poderes públicos nacionales (artículo 236)

•Chávez crearía directamente las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales (artículo 236)

•Chávez dirige las relaciones exteriores y también dirigiría la política internacional (con lo cual desaparece la política exterior de Estado para convertirse en una política personal)

•Comanda la Fuerza Armada Bolivariana, es su Comandante en Jefe y suprema autoridad jerárquica en todo sus cuerpos, componentes y unidades, y determina su contingente.

•Chávez ahora promovería a los oficiales en todos los grados y jerarquías y les designaría los cargos correspondientes, con lo que fortalece el carácter personalista y no profesional de la Fuerza Armada.

•Chávez ahora, en la función de administrar la Hacienda Pública Nacional, establece y regula la política monetaria; ejerce las competencias monetarias del poder nacional (artículo 318)

•Chávez formularía y ejecutaría la política monetaria, política cambiaria, regularía la moneda y el crédito y fijación de las tasas de interés en función compartida con un Banco Central de Venezuela sin autonomía (artículo 318)

•Chávez administraría y dirigiría las reservas internacionales y al final de cada año establecería el nivel de las "Reservas Necesarias" y el monto de las reservas excedentarias, y podrá destinar las reservas excedentarias a diversos tipos de inversión y al desarrollo socialista de la nación, con un Banco Central sin autonomía (artículo 321)

•Puede disolver la Asamblea Nacional

•Preside el Consejo de Defensa de la Nación

•Ahora presidiría el Consejo de Estado y lo conformarían las personas que para las consultas el presidente considere necesario (artículo 252)

•Es comandante en Jefe de los cuerpos de tierra, mar y aire, de la Guardia Territorial y de la Milicia Popular Bolivariana y sus unidades (artículo 329)

•(El cual corrigió junto con la disposición transitoria, reincorporando por ahora a la Guardia Nacional) Este autócrata es el que propone modificar el artículo 230 constitucional para aumentar el período presidencial a 7 años con reelección indefinida para consolidar lo que ellos, en la página 5 en la exposición de motivos, llaman "la continuidad presidencial"

¿QUÉ HACER?

-El Comando Nacional de la Resistencia no cohonestará con el Referéndum este Golpe de Estado Orgánico a la Constitución y la Democracia (la única excepción a esta política es que el Referéndum sea manual y con un Consejo Electoral elegido por los ciudadanos).

-El Comando Nacional de la Resistencia no solicitará derechos de palabra ante el poder deslegitimado; el único derecho de palabra que ejercemos y ejerceremos es en las Asambleas del Pueblo y de los Ciudadanos, en las marchas, en las concentraciones, con la ayuda de los medios de comunicación social autónomos, y fundamentalmente, ante el único titular del poder constituyente que es el pueblo de Venezuela.

-Debemos fortalecer el poder democrático en la familia, la vecindad, el barrio, la organización religiosa, la asociación cultural, el sindicato, los partidos políticos de oposición, los sindicatos, las ligas de campesinos, los frentes de las mujeres y las instituciones con vocación por la libertad.

-Debemos fortalecer a la población oprimida y excluida, y luchar por sus reivindicaciones creando consciencia con el ejemplo de lo que es resistencia activa.

-Fortalecer los grupos sociales independientes en el barrio, en la cuadra, en el edificio, alrededor del abasto, el supermercado, la plaza, los colegios, los lugares de encuentro del pueblo para ampliar una poderosa fuerza militante y plural no partidista de resistencia interna.

-Crear núcleos entre 5 y 15 personas para estudiar el porqué debe rechazarse la ilegítima reforma constitucional, y establecer aún más efectivamente, los niveles de comunicación para el plan estratégico de liberación y su ejecución.

-Ejercer las libertades y derechos democráticos en todas las instancias, independientemente de la decisión de los acólitos del régimen instalados en las estructuras de los poderes públicos. -Preparar la gran marcha, la gran movilización nacional, de todo el país, para impedir la desaparición de la República, y saber que esa marcha debe darse la última semana del mes de Octubre o la primera semana del mes de Noviembre.

-Las redes de protesta en el barrio, en la cuadra, en los edificios, en todas las agrupaciones humanas son fundamentales e indispensables.

¡Ni un paso atrás, siempre adelante!

¡Comencemos ya!

Estamos cerca de la batalla decisiva!!!


Envío bajo la protección del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París

viernes, 24 de agosto de 2007

Resistencia

Este documento, abierto a ser debatido y mejorado, pretende servir de guía elemental para activistas dispuestos a defender la libertad de expresión, manifestación , los derechos civiles, la democracia..


La capucha es nuestra amiga.

En las manifestaciones la policía suele utilizar cámaras de vídeo y de fotos. Graban las acciones de los activistas para reconocerlos y así tener “pruebas” que les imputen en un futuro juicio. Otras veces directamente graban a un bloque de manifestantes de una organización determinada como forma de control y recogida de información. También pueden servir como prueba las imágenes captadas por los periodistas de la prensa. Un pañuelo o una bufanda obstaculiza este accionar de la policía. Una braga militar también sirve, pero no es una prenda tan “común” y si la policía te detuviera durante una manifestación o tras ella, no dudaría en acusarte de “tirapiedras”. Asimismo, en estos casos es aconsejable no llevar demasiadas “pintas”, es decir, que por la estética se intente pasar por “ciudadanos corrientes”.Los medios de comunicación del poder comunista criminalizan la capucha justamente por su alta efectividad antirrepresiva.

Protección legal

En algunas manifestaciones, los convocantes disponen de una “comisión legal”. Esta comisión la componen uno o varios abogados vinculados a la organización. En caso de que los organizadores repartan octavillas con los teléfonos de estos abogados, no dudes en coger una. En cualquier caso lo más recomendable es apuntarse el teléfono en el brazo u otro lugar del cuerpo por si la policía te cachea y te quita lo que lleves encima o lo pierdas. Estos abogados estarán atentos al teléfono por si hay detenidos. Para las manifestaciones en las que no hay “comisión legal”, y sobre todo en general para la gente joven, lo recomendable es estar activo en alguna organización política que tenga contacto con abogados (además de que la lucha anticapitalista, cuanto mejor organizada, más efectiva). Si te detienen, lo primero que debes intentar es ponerte en contacto con un abogado para que desde fuera se sepa que has sido detenido y se pueda empezar a trabajar por tu liberación.

La estrategia policial

Una vez que los antidisturbios tienen orden de cargar, en ocasiones la línea policial se abalanza a golpes sobre los manifestantes desde un solo lado; a veces desde varios a la vez para provocar el pánico. Si la manifestación es masiva, pueden utilizar varias líneas para “dividir el bloque en partes”. Otras veces simplemente sacuden sus escudos con sus porras mientras avanzan lentamente.Todo depende de la estrategia represiva que tengan. En la mayoría de los casos lo que buscan es la “dispersión”, es decir, que la gente corra presa del miedo y se disgregue. Aquí es importante mantener la calma y llamar a la calma (por ejemplo, con los brazos levantados) a la gente que tengamos a nuestro alrededor. Si observamos que la distancia entre los antidisturbios y los manifestantes es prudente, llamar a la calma hace que la gente se tranquilice y tome conciencia de que su situación inmediata no corre peligro, pues es normal que en momentos de pánico se tienda a correr sin detenerse a mirar atrás aunque la policía esté aún a mucha distancia. La comunicación y cooperación en esos momentos es muy importante. También se ha de tener en cuenta que los antidisturbios son más lentos que nosotros, por su vestuario y equipamiento.

Cuánto más tiempo aguantemos si ceder terreno a la policía, más cuotas de libertad estaremos expropiando al estado; tengamos en cuenta que las cargas policiales no suponen otra cosa que un intento de coartar nuestra libertad de expresión. Lo que expresamos en las manifestaciones, la acumulación de fuerzas que supone, y el mensaje que con ellas se quiere transmitir, se ven abortados salvajemente por la represión policial. Los enfrentamientos callejeros no son sino una respuesta enfurecida a esta represión y una defensa firme de nuestra libertad de expresión.




Cómo frenar el avance policial

Una vez iniciados los enfrentamientos, para aguantar la posición los diferentes grupos de manifestantes pueden utilizar varios métodos:- Lanzamiento de objetos. Piedras, adoquines o escombros (sobre todo las grandes ciudades están llenas de obras. Buscad un contenedor de escombros).- Botellas. Es muy efectivo volcar los contenedores de botellas. Uno de ellos proporciona “munición” a decenas de manifestantes durante aproximadamente un cuarto de hora.- Cócteles Molotov. Lo más fácil es uttilizar una botella de cristal de medio litro, llenar tres cuartas partes con gasolina, cerrar bien la botella y atar una tira de trapo en el cuello del recipiente. Llevar a mano una pequeña botella sólo con gasolina. Segundos antes de lanzar el molotov, mojar el trapo con la gasolina y encenderlo con un mechero. Puede impresionar la llamarada del trapo, pero si cogemos la botella con cuidado no nos quemaremos. Se puede usar un guante para minimizar las posibilidades de accidente. Al lanzar la botella, se romperá el cristal y la gasolina hará contacto con el fuego del trapo, causando una explosión de un radio de un metro y medio a 2 metros, aproximadamente.- Bloqueo de calles. Esto es efectivo sobre todo para obstaculizar el avance de los furgones policiales. Puede servir cualquier cosa, cubos de basura, papeleras, vallas de obras, etc. Pero tengamos en cuenta que un furgón policial puede abrirse paso ante una barricada compuesta por estos materiales “livianos”, si se lo propone. Por eso, lo más efectivo para este caso es cruzar coches: entre varios manifestantes (mínimo 4 ó 5), agarrar el coche por uno de los extremos (la parte delantera tiene el motor, por lo tanto es más pesada que la trasera), contar “uno, dos y tres” y levantar. En cuatro o cinco veces que se repita este proceso el coche habrá quedado en medio de una calle. Esto ralentiza el avance de los furgones de antidisturbios y da tiempo a los manifestantes para pensar y reorganizarse.-



Quema de vehículos.

Esto se realiza para retrasar aún más el avance de la policía. Un coche en llamas que bloquea una calle en ningún caso puede ser retirado con la misma rapidez, si bien nosotros sólo lo recomendamos en casos de extremo peligro para los activistas. La destrucción de un coche puede afectar a personas (propietarios de estos) que se encuentran en la misma condición de opresión que nosotros y ese no es el objetivo. El objetivo es contrarrestar la represión policial. En casos en que la integridad física de los activistas esté en sumo peligro (momentos de violencia policial salvaje u operaciones represivas a gran escala, entonces sí estaría legitimado). Por supuesto, van mucho antes las personas que las cosas.Tengamos en cuenta que no siempre es necesario utilizar un coche para este tipo de acción incendiaria; también se pueden buscar elementos alternativos, como cubos de basura o materiales de un contenedor (muebles viejos, tablas, etc).-




Descentralizar la acción.

Otra de nuestras bazas es crear diferentes focos autónomos de resistencia, desbordando el esquema represivo de los antidisturbios. Si nos movemos a menudo en grupos pequeños a los helicópteros policiales les cuesta más localizar los puntos “calientes”, lo que entorpece la comunicación y coordinación de los agentes a pie. Esto nos da un tiempo valioso para actuar. Un ejemplo de esto es lo que ocurrió durante la manifestación contra el Día de la Hispanidad en Barcelona (12 de octubre 2002), donde la policía fue totalmente desbordada. Tras las cargas policiales los manifestantes se dividían en grupos pequeños, se disolvían por calles aledañas cruzando coches y contenedores para frenar el avance de los antidisturbios, y se volvían a reunir poco después en una de las calles céntricas. La estrategia se cambió: en vez de atacar a la policía se les bloqueó.Subrayamos la necesidad de cuidar mucho el no atacar al pequeño comercio. Lo que expresamos con este tipo de enfrentamiento debe llegar con claridad a la población y despertar su simpatía en lo posible.

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jueves, 23 de agosto de 2007

Patria Potestad al Estado



Impulsa una ley que les saca la Patria Potestad a los padres y se la da al Estado. Desde los 3 a los 20 años, los chicos deberán ir a Círculos Infantiles. Las familias los podrán ver sólo dos días al mes

"Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño" , señala la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Los siguientes tres artículos se encuentran en la Nueva Ley de Educación introducida en la Asamblea Nacional por el mandatario venezolano.
Artículo III: "A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad".
Artículo IV: "Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores".
Artículo V: "La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar ".
Este último artículo agrega que "pasados los 10 años, todo menor podrá ser asignado para su instrucción cultural y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ellos, tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, corresponderá hacer todas las predicciones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de Círculos Infantiles".

Fuente: http://www.infobae.com/contenidos/333172-100884-0-El-medieval-proyecto-Hugo-Chávez-la-infancia

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jueves, 16 de agosto de 2007

Proyecto de Reforma Constitucional

DESCARGALO AQUI!


Texto completo del Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el presidente de la República Hugo Chávez




Artículo 11:

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de
situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás
espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc
.
establezca la Ley.
Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas,
socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes
Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión
Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones
que esta Constitución les confiere.
La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.


Artículo 18:

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.
El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.
A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación
de servicios e infraestructura
, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y
participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de
expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.

Artículo 67:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.
El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes
participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos
provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.

Artículo 70:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.} De la forma siguiente:

Artículo 87:

Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de si mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.

Artículo 90:

A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.


Artículo 100:

La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Artículo 112:

El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

Artículo 113:

Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa
o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación
de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

Artículo 115:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre
bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 136:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Artículo 141:

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción
de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Artículo 156:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.

La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
El Régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el
régimen, administración y control del espectro electromagnético.

El régimen general de los servicios públicos, y en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
La promoción, organización, y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a la disponibilidades presupuestarias y fiscales.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Artículo 167:

Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de
ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Artículo 168:

Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.

Artículo 184:

Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito
de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del
Poder Popular y de los medios de producción socialista.
Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en
el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumirá la Justicia de
paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.

Artículo 185:

El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de
evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales,
para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la
ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo
convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los
Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas
, convocados por el Presidente de la República.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.

Artículo 230:

El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Artículo 236:

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Artículo 251:

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia:
1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y
4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/o otras competencias…

Artículo 252:

El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

Artículo 300:

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.

Artículo 302:

El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.

Artículo 305:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República
podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Artículo 307:

Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la
producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.
El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 320:

El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Artículo 321:

En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.

Artículo 328:

La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

Artículo 329:

La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular
Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.
Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.
Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.

CC
Globovisión

lunes, 9 de julio de 2007

LO ADVIERTE JESUS PETIT DA COSTA.


TAL Y COMO SE HIZO EN CUBA, NOS QUITARAN LOS AHORROS DE TODA LA VIDACONFIRMADO "EL CORRALITO" EN VENEZUELA


Hace casi cuatro meses (18-Marzo) Jesús Petit Da Costa dijo que la reconversión monetaria nos hacía sospechar que el gobierno prepara un "corralito" (*) con el dinero de los particulares depositado en los bancos, porque así fue como sucedió en Cuba: Cambiaron la moneda para entrampar a los ahorristas.Estas fueron nuestras palabras: "¿Qué viene ahora? Supongamos que Su Majestad Imperial, después de ver que no hay reacción negativa a la sustitución del bolívar por el chavito, imponga cupos para el canje estableciendo un límite máximo. ¿Porqué no? Podría alegar ante el pueblo que los pobres no tienen tantos reales guardados. Son los ricos los que tienen millones. Ahí tendríamos un primer corralito, con el cual él restringiría la liquidez monetaria." A mediados de Junio de 2007, el banquero Oscar García Mendoza declaró: "Para lograr el objetivo de arruinar a los venezolanos les cambiarán la unidad monetaria, van a convertir el bolívar en una cosa que llaman el "bolivariano" (nosotros lo llamamos "chavito"), y entonces cuando el poseedor de los bolívares los vaya a cambiar en el BCV por estos "bolivarianos", tendrá un límite de sólo Bs. 5 millones, no más, y el que tenga de esta cantidad para arriba lo perdió. Así lo hicieron en Cuba y eso es lo que pasará aquí." Queda usted advertido para que tome las previsiones que le permitan salvaguardar los ahorros de toda una vida".


(*) "Corralito" llamaron los Argentinos a la restricción de retiro de dinero de las cuentas bancarias y prohibición de transferencias al exterior. Entre nosotros el "corralito" está planteado al estilo cubano: inventada una reconversión monetaria ponerle un cupo al cambio de la moneda vieja por la nueva de modo que el capital superior al cupo quede perdido, y prohibir las transferencias al exterior ampliando los ilícitos cambiarios.



Jesús Petit Da Costa Jueves, 28 de junio de 2007




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