sábado, 8 de septiembre de 2007

Decreto Nº 5.545: Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política...

Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29 de agosto de 2007‏
Decreto Nº 5.545, mediante el cual se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformación de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, la cual tendrá por finalidad el estudio, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Extraordinario
«Misión Ché Guevara»
(Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29 de agosto de 2007)

Decreto Nº 5.545 / 28 de agosto de 2007
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En el ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger y promover la inserción socio productiva para contribuir a la transformación, desarrollo y fortalecimiento del sistema económico del país, mediante la incorporación de los hombres y mujeres empobrecidos y excluidos, el estímulo a expresiones de la economía social y popular como fuentes generadoras de empleo y bienestar, y la creación de espacios formativos a quienes no tuvieron la oportunidad de capacitarse,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, así como, garantizar, fomentar y proteger, el empleo a nivel nacional,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado la elaboración de programas sociales para la capacitación, formación e integración de los venezolanos con el objeto de consolidar las empresas de producción socialistas, con hombres y mujeres nuevos formados en áreas productivas que permitan superar el paradigma del mercado capitalista como el elemento rector de las relaciones económicas humanas, por nuevos valores éticos, morales e ideológicos socialistas,
CONSIDERANDO
Que para lograr la reactivación de la economía del país, se requiere impulsar políticas tendientes a la creación de nuevas fuentes de trabajo, y para cumplir tal objetivo resulta necesario un esfuerzo conjunto del Estado, de la sociedad, de las comunidades organizadas, y de los trabajadores y trabajadoras,
CONSIDERANDO
Que las políticas del Estado deben estar enmarcadas en una postura ética frente a la pobreza y el desarrollo, por lo que se hace indispensable hacer realidad, muy especialmente en aquellas funciones esenciales referidas a la educación y a la salud, el compromiso de la inserción socio-laboral con el fin de formar ciudadanos plenos, en condiciones de ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene el deber de elaborar los programas de capacitación, formación e inserción laboral para mejorar la calidad de vida de los jóvenes, a través de la identificación de nuevos sectores Que puedan convertirse en alternativas productivas, para ellos y el aprovechamiento de la riqueza cultural que los caracteriza,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene por objeto regular y desarrollar los derechos de los jóvenes con el fin de otorgar las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida productiva, incluyendo garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y la sociedad.
DECRETA
Artículo 1º. Se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, la cual tendrá por finalidad el estudio, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara', con el objeto de incorporar a los miembros de la comunidad organizada en el proceso de transformació n económica y social del Estado, incorporando con otros programas sociales.
Artículo 2°. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista estará integrada por los Ciudadanos Ministros y Ministras representantes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; para la Educación Superior; para las Industrias Ligeras y Comercio; para la Educación; para Ciencia y Tecnología; para los Pueblos Indígenas; para la Participación y Protección Social; y para la Economía Comunal (MINEC), quién lo presidirá, y cualquier otro representante de órgano o ente que se estime conveniente deba formar parte de la comisión.
Artículo 3°. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformación de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular el Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara', el cual debe contener como mínimo:
- Criterios y mecanismos para asegurar su efectiva aplicación a nivel nacional.
- Criterios y mecanismos para incentivar la participación de la comunidad organizada en la
implementació n del Plan.
- Las distintas formas de implementació n del Plan.
2. Formular y coordinar los lineamientos que regirán la aplicación del Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara', entre los diferentes entes, órganos y organizaciones involucrados, destinado a obtener formación, capacitación y organización laboral sustentable, apoyo técnico, tecnológico, financiero y logístico desarrollando la conciencia ética y moral como factores determinantes en la formación del hombre y la mujer, garantizando que las potencialidades de los lanceros y lanceras se correspondan con las necesidades formativas de las áreas de influencia, con prioridad en las comunidades mas desasistidas y engranados con los proyectos estratégicos de la nación, convenios internacionales, proyectos y desarrollos de las diferentes instituciones del Estado, gobiernos regionales, municipales y locales.
3. Elaborar y proponer proyectos para la creación de nuevos núcleos de desarrollo endógeno destinados a activar el desarrollo productivo del país.
4. Realizar la evaluación y seguimiento al Plan Extraordinario 'Misión Che Guevara' y aplicar las modificaciones que fueren pertinentes para asegurar su efectividad.
5. Proponer los mecanismos para el estudio y aprobación de los proyectos a ser presentados por los participantes de la Misión, las pequeñas y medianas industrias, asociaciones, cooperativas, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, con el fin de decidir sobre la entrega de los aportes a ser utilizados en las actividades de la Misión.
6. Coordinar con las distintas instituciones financieras y/o micra financieras las modalidades de entrega de los aportes.
7. Definir y establecer los mecanismos necesarios para asegurar los recursos presupuestarios y financieros que permitan su efectiva aplicación.
8. Establecer los mecanismos de transferencia de bienes muebles e inmuebles por los organismos y entes de la Administració n Centralizada y Descentralizada, con el objeto de contribuir con el inicio de las actividades de la Misión y con la prosecución de sus objetivos, así como, las modalidades para hacer entrega de dichos bienes a los beneficiarios de la Misión.
9. Rendir cuenta de su actuación al ciudadano Presidente de la República. 10. Presentar al ciudadano Presidente de la República el Plan Extraordinario Misión Che Guevara para su aprobación definitiva.
Artículo 4º. La Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, contará con una Secretaría Ejecutiva, otro titular será designado por el Ministro para la Economía Comunal. La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la Información a que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos de trabajo conformados por la Comisión, rendirá cuenta periódica a la Comisión y ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 5º. Se instruye a los órganos y entes de la Administració n Pública Nacional a prestar el apoyo y colaboración que requiera la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y la transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, hacia la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto.
Artículo 6º. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Formación Ideológica y Política y transformació n de la Economía Capitalista en un modelo de Economía Socialista, serán sufragados por los diferentes órganos y entes que la integran, según corresponda, y sin perjuicio de los aportes financieros que pudieran corresponderle a otros órganos oficiales en razón de la naturaleza de las actividades que se desarrollen conforme al presente Decreto.
Artículo 7°. El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los veintiocho del mes de agosto de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación, en plena Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo, JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

sábado, 1 de septiembre de 2007

La ilegitima Reforma Constitucional


COMANDO NACIONAL DE LA RESISTENCIA

La ilegitima Reforma Constitucional y la Confiscación de la República

VOCERO: HERMANN ESCARRÁ

1º DE SEPTIEMBRE DE 2007

1.- El proyecto ilegitimo de Reforma Constitucional presentado por el teniente Coronel Chávez a la Asamblea Nacional espuria y apócrifa, constituye un Golpe de Estado a la Democracia y a la Constitución de 1999, que activa el artículo 333 constitucional al señalar que "esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" (es lo que la doctrina interpretativa de la Sala Constitucional del TSJ en la sentencia primera sobre el 350, llama deber ciudadano de restauración democrática, y que nosotros llamamos insurrección ciudadana).

2.- La confiscación de la República se produce porque se trata de un proyecto contra la Democracia, cuyas características son: la continuidad presidencial; la militarizació n de todo el territorio de la República; la llamada geometría del poder que se constituye en el centralismo de Estado; exacerbación de los poderes presidenciales para consolidar la autocracia cesarista; proceso de destrucción de la sociedad democrática con modificación de las relaciones de producción en una etapa de transición eliminando libertades fundamentales como la libertad de trabajo y colocando de manera residual el derecho de propiedad, dándole primacía a la propiedad colectiva del Estado; confiscación de la soberanía popular mediante el sistema fáctico de plebiscito; institucionalizació n del socialismo de Estado autoritario como modelo ideológico; sustitución de la doctrina militar democrática por el milicianismo chavista; nueva organización político administrativa debilitando las formas democráticas locales y regionales mediante un gobierno y estructura paralelo: la del poder comunal; imposición del poder político, económico, social y militar creando una nueva estructura político territorial dándole prioridad al interés geopolítico sobre el interés ciudadano y popular; el poder popular y el poder comunal son formas organizadas de la autocracia para controlar la expresión plural de la soberanía del pueblo; como todo Estado autoritario y autocrático concibe la política exterior como "la inclusión de la estrategia de guerra asimétrica como técnica existente en la defensa y seguridad del Estado"; aumento de control social y político del país y sustitución por un modelo económico de control personal y discrecional del Jefe del Estado (todas estas afirmaciones se deducen directamente de la exposición de motivos del proyecto presidencial, página 1 a 50)

3.- El Presidente de la República en su afán totalitario, ahora tendría nuevas competencias (de acuerdo al proyecto ilegitimo de Reforma Constitucional) que supera las competencias presidenciales de la Constitución de 1953 de la dictadura Pérez Jimenista, superan las correspondientes de la dictadura Gomecista, en cualquiera de las siete reformas. En efecto: El nuevo poder presidencial ahora puede:

•El presidente podrá decretar regiones militares en cualquier parte del territorio nacional (artículo 11)

•La ciudad comunal es creada mediante referéndum que solo convoca el Presidente de la República (artículo 16)

•El Presidente podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales en uno o más Municipios sin perjuicio de los estados a que pertenezcan, y cualquier otra entidad conforme a la Ley.

•A través del poder nacional se designarán las autoridades respectivas de las organizaciones mencionadas.

•El Presidente controla las misiones mediante reglamentos organizativos y funcionales (artículo 141)

•Ahora el Chávez presidiría el Consejo Federal de Gobierno, y solo puede convocarlo él (artículo 185)

•Chávez ahora nombra todos los vicepresidentes, incluso los territoriales, debilitando la soberanía de los estados y también establece el número de ellos que estime necesario (artículo 225)

•Ahora Chávez dirigiría la acción del Estado; la acción de gobierno; las administraciones públicas, y coordinaría los poderes públicos nacionales (artículo 236)

•Chávez crearía directamente las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales (artículo 236)

•Chávez dirige las relaciones exteriores y también dirigiría la política internacional (con lo cual desaparece la política exterior de Estado para convertirse en una política personal)

•Comanda la Fuerza Armada Bolivariana, es su Comandante en Jefe y suprema autoridad jerárquica en todo sus cuerpos, componentes y unidades, y determina su contingente.

•Chávez ahora promovería a los oficiales en todos los grados y jerarquías y les designaría los cargos correspondientes, con lo que fortalece el carácter personalista y no profesional de la Fuerza Armada.

•Chávez ahora, en la función de administrar la Hacienda Pública Nacional, establece y regula la política monetaria; ejerce las competencias monetarias del poder nacional (artículo 318)

•Chávez formularía y ejecutaría la política monetaria, política cambiaria, regularía la moneda y el crédito y fijación de las tasas de interés en función compartida con un Banco Central de Venezuela sin autonomía (artículo 318)

•Chávez administraría y dirigiría las reservas internacionales y al final de cada año establecería el nivel de las "Reservas Necesarias" y el monto de las reservas excedentarias, y podrá destinar las reservas excedentarias a diversos tipos de inversión y al desarrollo socialista de la nación, con un Banco Central sin autonomía (artículo 321)

•Puede disolver la Asamblea Nacional

•Preside el Consejo de Defensa de la Nación

•Ahora presidiría el Consejo de Estado y lo conformarían las personas que para las consultas el presidente considere necesario (artículo 252)

•Es comandante en Jefe de los cuerpos de tierra, mar y aire, de la Guardia Territorial y de la Milicia Popular Bolivariana y sus unidades (artículo 329)

•(El cual corrigió junto con la disposición transitoria, reincorporando por ahora a la Guardia Nacional) Este autócrata es el que propone modificar el artículo 230 constitucional para aumentar el período presidencial a 7 años con reelección indefinida para consolidar lo que ellos, en la página 5 en la exposición de motivos, llaman "la continuidad presidencial"

¿QUÉ HACER?

-El Comando Nacional de la Resistencia no cohonestará con el Referéndum este Golpe de Estado Orgánico a la Constitución y la Democracia (la única excepción a esta política es que el Referéndum sea manual y con un Consejo Electoral elegido por los ciudadanos).

-El Comando Nacional de la Resistencia no solicitará derechos de palabra ante el poder deslegitimado; el único derecho de palabra que ejercemos y ejerceremos es en las Asambleas del Pueblo y de los Ciudadanos, en las marchas, en las concentraciones, con la ayuda de los medios de comunicación social autónomos, y fundamentalmente, ante el único titular del poder constituyente que es el pueblo de Venezuela.

-Debemos fortalecer el poder democrático en la familia, la vecindad, el barrio, la organización religiosa, la asociación cultural, el sindicato, los partidos políticos de oposición, los sindicatos, las ligas de campesinos, los frentes de las mujeres y las instituciones con vocación por la libertad.

-Debemos fortalecer a la población oprimida y excluida, y luchar por sus reivindicaciones creando consciencia con el ejemplo de lo que es resistencia activa.

-Fortalecer los grupos sociales independientes en el barrio, en la cuadra, en el edificio, alrededor del abasto, el supermercado, la plaza, los colegios, los lugares de encuentro del pueblo para ampliar una poderosa fuerza militante y plural no partidista de resistencia interna.

-Crear núcleos entre 5 y 15 personas para estudiar el porqué debe rechazarse la ilegítima reforma constitucional, y establecer aún más efectivamente, los niveles de comunicación para el plan estratégico de liberación y su ejecución.

-Ejercer las libertades y derechos democráticos en todas las instancias, independientemente de la decisión de los acólitos del régimen instalados en las estructuras de los poderes públicos. -Preparar la gran marcha, la gran movilización nacional, de todo el país, para impedir la desaparición de la República, y saber que esa marcha debe darse la última semana del mes de Octubre o la primera semana del mes de Noviembre.

-Las redes de protesta en el barrio, en la cuadra, en los edificios, en todas las agrupaciones humanas son fundamentales e indispensables.

¡Ni un paso atrás, siempre adelante!

¡Comencemos ya!

Estamos cerca de la batalla decisiva!!!


Envío bajo la protección del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París